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domingo, 5 de julio de 2026

Autonomía en marcha: Los nuevos convenios de transferencia penal entre la Nación y la Ciudad

El pasado 3 de julio de 2026, el Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Juan Bautista Mahiques, y el Ministro de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Gabino Tapia, firmaron dos acuerdos históricos que marcan un paso decisivo hacia la autonomía jurisdiccional porteña. Estos instrumentos se fundamentan en el mandato del artículo 129 de la Constitución Nacional y en la firme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha instado de manera reiterada a superar el transitorio "inmovilismo" judicial en el territorio de la Capital Federal.

El traspaso de la Justicia penal de Menores El primer convenio dispone la transferencia ordenada de la competencia y de la función judicial en materia penal juvenil (criminal y correccional) al Poder Judicial de la Ciudad. Con su entrada en vigencia, la Ciudad Autónoma asumirá de forma exclusiva el juzgamiento de las causas iniciadas a partir de la transferencia y la adopción de medidas de protección integral para personas menores de 14 años. Quedan expresamente exceptuados los delitos de naturaleza federal o conexos con esta competencia. Este histórico acuerdo se suma al convenio en materia laboral suscrito en febrero de 2026.

El Cuarto Convenio de Competencias Penales Por su parte, el denominado "Cuarto Convenio" formaliza la transferencia de un amplio listado de delitos ordinarios no federales. De este modo, la Ciudad asumirá competencia sobre:

  • Delitos contra el honor: Calumnias e injurias.
  • Delitos contra la integridad sexual y la libertad: Explotación de la prostitución, rapto, privación ilegítima de la libertad, reducción a la servidumbre y amenazas coactivas.
  • Seguridad del tránsito: Entorpecimiento o estorbo al funcionamiento de los transportes (artículo 194 del Código Penal).
  • Leyes penales especiales: Infracciones relativas a la Propiedad Intelectual (Ley 11.723), Ejercicio Ilegal de la Medicina Veterinaria (Ley 14.072) y Protección de Fauna Silvestre (Ley 22.421).

Régimen de transición y vigencia Para garantizar la continuidad del servicio de justicia, se estableció un esquema de transición: los tribunales nacionales continuarán tramitando todas las causas iniciadas con anterioridad a la transferencia hasta que la sentencia quede firme.

La entrada en vigencia efectiva de ambos convenios se producirá a los 120 días corridos desde que se cumplan de manera conjunta tres condiciones: la aprobación legislativa por parte del Congreso de la Nación, la ratificación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y la firma de los convenios específicos para la transferencia de las correspondientes partidas presupuestarias federales.