.

.

martes, 30 de octubre de 2018

Reforma al Código Penal Argentino

Por ley 27.455, publicada en el Boletín Oficial del 25 de octubre de 2018, se modificó la redacción del artículo 72 del Código Penal, que ahora queda del siguiente modo:

Artículo 72: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:
a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;
b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;
c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
Como se advierte, la única modificación sustancial es la contenida en el apartado a), que afecta la regla del inciso 1º, convirtiendo en delitos de acción pública las conductas previstas en los arts. 119, 120 y 130 del Código Penal, cuando la víctima sea menor o declarada incapaz. 
Como se sabe, el nuevo Código Civil y Comercial restringe la declaración de incapacidad únicamente al supuesto de encontrarse el Juez Civil frente a una persona absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado (art. 32 CCC), y siempre que resulte ineficaz el sistema de apoyos que prevé el artículo 43 de ese ordenamiento para promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. Es decir que las personas con capacidad restringida, que regula actualmente el artículo 32 del CCC, quedarían fuera de estos supuestos de acción pública regulados por la nueva redacción del artículo 72 del Código Penal.