.

.

domingo, 25 de febrero de 2018

¿Ley penal tributaria más benigna?


En un posteo anterior dimos cuenta de la sanción de un nuevo Regimen Penal Tributario, que, en lo medular, elevaba los respectivos umbrales de punibilidad para cada uno de los delitos que ya regulaba la anterior Ley Penal Tributaria.
La última actualización de esos montos había tenido ocasión con una reforma del año 2011, que dio motivo a una discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre la pertinencia de aplicar el principio de retroactividad de la ley mas benigna a ese respecto. Y como ocurrió también en esa anterior oportunidad, la Procuración General de la Nación instruyó ahora a los fiscales para que rechacen la posibilidad de beneficiar a los infractores con la mayor benignidad de la nueva ley en cuanto al límite mínimo de las obligaciones eludidas con anterioridad a su promulgación. Se sabe que en la oportunidad anterior la posición asumida en la instrucción fiscal no tuvo mayor recepción en los tribunales, y aunque no medió entonces pronunciamiento alguno de la Corte que permita dar por cerrada la discusión al respecto, se estima que pueda ocurrir lo mismo en esta oportunidad, aunque sea prudente estar expectante al temperamento que pueda asumir el máximo tribunal en su actual composición, de llegar el caso a sus estrados.
Para conocimiento de nuestros lectores, copiamos el texto de la instrucción a que venimos haciendo referencia.