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martes, 20 de febrero de 2018

Cronograma de transferencia de competencias penales en la CABA

Complementando la noticia anticipada en dos posteos anteriores de DerechoPenalArgentino.com, ahora informamos que por nueva resolución conjunta del Ministerio Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dispuesto que a partir del primero de marzo de 2018 se asumirá la competencia de los siguientes delitos:

-Duelo (artículos 97 al 103, Código Penal)
-Abuso de armas (artículos 104 y 105, Código Penal)
-Violación de domicilio (Título V, Capitulo II, artículos 150 al 152, Código Penal). En el supuesto del artículo 151 del Código Penal, siempre que el hecho lo cometiere un funcionario público o agente de la autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Incendio y otros estragos (artículos 186 al 189, Código Penal)
-Tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, previstos en el articulo 189 bis, acápites 2 y 4, Código Penal, con excepción de los casos en que el delito aparezca cometido por un funcionario público federal o sea conexo con un delito federal.
-Impedimento u obstrucción de contacto, tipificado por ley 24. 270
-Penalización de Actos Discriminatorios, conforme lo dispuesto en la Ley 23.592
-Delitos y Contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deportivos, conforme lo dispuesto en las leyes 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local.

Por otro lado, cuando se tratare de actos cometidos por funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales, se asumirá a partir de la misma fecha la competencia por los siguientes delitos:
-Atentado y resistencia contra la autoridad (artículos 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243, Código Penal)
-Falsa denuncia de delitos cuya competencia se encuentre transferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 245, Código penal)
-Usurpación de autoridad, títulos u honores (artículos 246 incisos 1, 2 y 3, y 247, Código Penal)
-Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 ler. párrafo y 253, Código Penal)
-Violación de sellos y documentos (artículos 254 y 255, Código Penal)
-Cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259, Código Penal)
-Malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264, Código Penal)
-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265, Código Penal)
-Exacciones ilegales (arts. 266 al 268, Código penal)
-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 (1 ), 268 (2) y 268 (3). Código Penal)
-Prevaricato (arts. 269 al 272, Código Penal)
-Denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274, Código Penal)
-Falso testimonio (artículos 275 y 276, Código Penal) ; y
-Evasión y quebrantamiento de pena (artículos 280, 281 y 281 bis, Código Penal).

En el mismo sentido, siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se asumirá la competencia de los siguientes delitos:
-Falsificación de sellos, timbres y marcas (artículos 288, 289 inciso 1, 290 y 291, Código Penal); y
-Falsificación de documentos (artículos 292 al 298, Código Penal).

Asimismo, cuando sean de competencia pública local, respecto de los siguientes:
-Delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual (artículos 143 al 144 quinto, Código Penal), siempre que fuera cometido por un miembro de los poderes públicos de ra Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
-Delitos contra la libertad de trabajo y asociación (artículos 158 y 159, Código Penal), 
-Estafa procesal acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (articulo 172, Código Penal) 
-Defraudación (articulo 174 inciso 5, Código Penal), siempre que el hecho se cometiere contra la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
-Delito contra la seguridad del tránsito (articulo 193 bis, Código Penal) 
-Desarmado de autos sin autorización, conforme lo prescripto en el artículo 13 de la ley 25. 761 
-Profilaxis, en relación a los delitos tipificados por la ley 12. 331, y 
-suministro infiel e irregular de medicamentos, artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quáter, Código Penal. 

Tal como lo establece el artículo 3 de la Ley 5935 de la CABA, esta resolución conjunta debe ser aprobada, expresa o tácitamente, por el Consejo de la Magistratura, lo que se aguarda que ocurra a finales del corriente mes de febrero.