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miércoles, 8 de marzo de 2017

Día de la Mujer

Los homenajes y el reconocimiento que en este día se impone realizar a favor de todas las mujeres -e incluso de los hombres- que vienen luchando por una sociedad más justa y sin violencia, nos ha llevado, desde nuestro específico ámbito de la ciencia jurídica, a este pequeño pero no menos sentido aporte que sumamos a todos aquellos tributos, más importantes que el nuestro, a los que sin duda adherimos.
Lo concreto es que la cuestión nos llevó a recordar ciertas palabras con que el notable jurista Luis Jiménez de Asúa prologó laudatoriamente la obra "Uxoricidio por Adulterio" (Ed. Abeledo, Buenos Aires, 1929) del encomiable penalista argentino José Peco. Recordó allí don Jiménez de Asúa la crítica -y posterior evolución- que había tenido en la legislación española el tema del homicidio por adulterio, no sin antes reconocer la importancia del tesón con que dos abogadas españolas lucharon en pro del reconocimiento de una solución legislativa que hoy día nos parecería normal, pero que en su hora era impensada por la mayoría. Leamos algunos párrafos de ese prólogo, donde se reconoce la lucha de esas dos mujeres y, también, se luce lo avanzado del pensamiento del profesor español:
Dos señoritas abogados-Clara Campoamor en las columnas de "La Libertad" y Matilde Huici en el diario "El Sol"- abrieron a principios del años 1927 una campaña transida de nobles designios contra el art. 438 del Código Penal, en el que se conminaba con suave pena al marido que mata a su mujer o al adúltero sorprendidos in fraganti adulterio, que el precepto equivalía a un perdón legal, en exclusivo beneficio del hombre.
Antes de acudir a las hojas de la prensa diaria las señoritas Campoamor y Huici intentaron gestiones directas con los comisionados que entonces preparaban el nuevo Código y, un poco desilusionadas por el "silencio hermético" que acogió los primeros pasos, se decidieron a exponer públicamente sus ideas, demandando adhesiones y repulsas.
En un artículo mío publicado en febrero de dicho año en "La Libertad" de Madrid, adelanté mi simpatía a su loable empresa; pero al mismo tiempo quise centrar el asunto en un área más técnica. Algunas cuestiones penales, por su índole popular, son por demás propensas a caer en excesivo dramatismo, que oscurece la verdadera esencia de los problemas.
[...]
Pero ni aún colocando el asunto en esta postura menos sensacional, tenía defensa el art. 438 de nuestro viejo Código. En los antiguos cuerpos legales, como la "Carolina", por ejemplo, le asistía al marido el derecho a matar a su cónyuge infiel. El parricidio perpetrado honoris causa era entonces una verdadera justificación. Pero las normas de cultura hicieron su camino y ya el codificador español tuvo que contentarse con más modesta fórmula cuyo exacto sentido acabo de esclarecer.
Desde 1870 esas normas de cultura han proseguido su marcha ascendente y ya no era admisible lo que acaso fué justo en el último cuarto del Ochocientos. La autoridad del hombre ha ido perdiendo, por costumbre, sus desmedidas atribuciones en la vida íntima y social, y los conceptos de honor se despojan de sus formas aparatosas...