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domingo, 5 de junio de 2016

Proyecto de transferencia de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires

El 1 de junio pasado, el Poder Ejecutivo Nacional presentó en el Senado un proyecto de ley que, entre otras cosas, dispone la transferencia, en un plazo no mayor de 7 años, de la jurisdicción, competencias y órganos no federales del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como se comprenderá, la transferencia incluye no sólo la competencia penal sino también los demás fueros (Civil, Comercial, Trabajo), aunque respecto de la justicia penal se propone, además, una reforma que podría conllevar una inmediata ampliación de competencia por parte de la Ciudad de Buenos Aires respecto de los nuevos delitos.
En efecto, el proyecto contempla derogar el art. 8 de la ley 26.702, y recordemos que con esta última ley se ampliaba muy considerablemente la transferencia de competencias a la Ciudad, pero sin embargo por una cuestión presupuestaria no se consiguió que la legislatura local dictara la ley mediante la cual aceptara y consecuentemente concretara ese tercer tramo de la transferencia de competencias penales que se había iniciado con las leyes nacionales 25.752 y 26.357 y las concordantes leyes locales nros. 597 y 2.257.
El citado artículo 8 de la ley 26.702 dispone:
La transferencia y asignación de competencias dispuesta por los artículos 1º y 2º de la presente ley, se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni reservas, las disposiciones de la presente ley.
Ese precepto parece haber dejado en suspenso lo que, a su vez, establece el art. 2 de la misma ley:
Asígnase al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal ordinaria, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga lo contrario. 
Sin embargo, existió jurisprudencia que, por ejemplo en materia de grooming, había admitido que correspondía a la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia de ese u otros nuevos delitos incorporados a la legislación penal sustantiva nacional con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.702. A nuestro juicio, la circunstancia de que la Ciudad de Buenos Aires no hubiese aceptado sin limitaciones ni reservas la transferencia de competencias que contemplaba la ley 26.702, parecía dar un sustento endeble al argumento de que el art. 2 recién transcripto hubiese entrado en vigencia independientemente del resto de la ley.
El escenario cambiaría si el Proyecto del que venimos hablando en este posteo fuese finalmente sancionado; pues, con la propuesta de derogación del art. 8 de la ley 26.702, lo dispuesto en su art. 2 entraría inmediatamente en vigor, aunque a nuestro juicio sería discutible el efecto retroactivo y entonces sólo serían automáticamente asignados al ámbito de competencia de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aquellos nuevos delitos que sean incorporados al régimen penal sustantivo a partir del momento en que efectivamente sea derogada esa exigencia de conformidad que el mencionado art. 8 requería de la legislatura local.
Para que puedan sacar sus propias conclusiones, les acercamos el texto del Proyecto de Ley de Transferencia de la Justicia Nacional: aquí