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viernes, 3 de julio de 2015

El querellante ya puede actuar en solitario

En el Boletín Oficial del 18 de junio de 2015 se publicó el paquete de normas a las que se les adjudicó el título de Leyes de Implementación  del Código Procesal Penal, cuyo texto habíamos anticipado, previo a su promulgación, en una entrada anterior. Se trata de las siguientes:
- Ley 27.146, de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal.
- Ley 27.147, de Modificaciones al Código Penal.
- Ley 27.148, Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
- Ley 27.149, Orgánica del Ministerio Público de la Defensa.
- Ley 27.150, Implementación del Código Procesal Penal.      
Esta última dispone, expresamente, que el nuevo ordenamiento procesal regirá en el ámbito de la Justicia Nacional (lo que se conoce como justicia penal ordinaria de la Capital Federal), a partir del 1º de marzo de 2016, y en la Justicia Federal queda supeditada su aplicación a un cronograma progresivo cuyo establecimiento se delega en la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
Ese cronograma de implementación es el que fija, además, el momento en el que comenzará a aplicarse la ley 27.146 (según así lo dispone su art. 51), pero no tendrá esa misma influencia respecto de las demás leyes. Por ejemplo, las que regulan el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ya comenzaron a regir, excepto en aquellas disposiciones que dependan de la efectiva aplicación del nuevo Código Procesal Penal. 
Pero lo más trascendente es quizás la actual vigencia de la ley de reformas al Código Penal (27.147), pues allí se convalidan aquellos preceptos incluidos en los códigos procesales (provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que habían introducido institutos como la mediación penal y otros modos de disposición de la acción penal pública. Aunque quizás lo más importante ocurre en el ámbito de la justicia federal y nacional, donde todavía rige el código Levene, pues, con la reforma, el Código Penal autoriza que continúen según el trámite de la acción privada aquellas causas en las que "de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen ... de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima" (art. 73, segundo párrafo, del Código Penal reformado por ley 27.147). En efecto, si tenemos en cuenta que de acuerdo a una medianamente pacífica interpretación jurisprudencial, nuestro actual ordenamiento procesal penal admite que el querellante continúe en solitario el trámite de aquellas causas en las que el fiscal postuló el sobreseimiento, es claro que estamos ante un nuevo paradigma legislativo que no depende de la efectiva aplicación del nuevo ordenamiento procesal penal.